Cuotas moderadoras
y copagos
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Teniendo en cuenta el incremento del salario mínimo legal vigente para el año 2024, fijado a través del Decreto 2292 de 2023; la Ley 1955 de 2019, artículo 49; el Decreto 1652 de 2022, la Resolución 00187 28/11/2023 expedida por la DIAN, en la cual se precisa el incremento del 10.97% de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2024 y lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 en relación al cobro de cuotas moderadoras y copagos, nos permitimos comunicar el valor de los mismos para el año 2024, los cuales tienen vigencia para los servicios autorizados a partir del 1º de enero de 2024.
Las cuotas moderadoras son aportes adicionales en dinero que hace el afiliado cuando accede a los servicios de salud y tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Las cuotas moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.
Deben ser canceladas por los afiliados cotizantes y beneficiarios.El cobro de cuotas moderadoras se aplicará a los siguientes servicios:
1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa especializada.
3. Exámenes ambulatorios de laboratorio clínico y de imagenología de rutina.
4. Formulación de medicamentos ambulatorios.
5. Atención en el servicio de urgencias cuando la atención no sea de carácter vital para el paciente.
El primer servicio de los anteriores que requiera un afiliado en el año calendario, está exento de cobro de cuota moderadora a excepción de la consulta externa médica (Acuerdo 260/2004 Art. 13)
Para los usuarios que están inscritos en los programas de Promoción y Prevención y que sigan un plan rutinario de control, no habrá lugar a pago de cuota moderadora.
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
Servicio | Estrato 1 | Estrato 2 | Estrato 3 |
---|---|---|---|
Consulta medicina general | $4.500 | $18.200 | $47.700 |
Consulta de pediatría | $4.500 | $18.200 | $47.700 |
Consulta medicina especializada | $4.500 | $18.200 | $47.700 |
Psicología primera vez y control | $4.500 | $18.200 | $47.700 |
Laboratorio clínico | $4.500 | $18.200 | $47.700 |
Imagenología diagnostica simple | $4.500 | $18.200 | $47.700 |
Medicamentos ambulatorios | $4.500 | $18.200 | $47.700 |
Odontología | $4.500 | $18.200 | $47.700 |
Consulta por optometría | $4.500 | $18.200 | $47.700 |
Servicio | Estrato 1 | Estrato 2 | Estrato 3 |
---|---|---|---|
Consulta medicina general | $4.400 | $16.400 | $28.400 |
Consulta de pediatría | $4.400 | $16.400 | $28.400 |
Consulta medicina especializada | $4.400 | $16.400 | $28.400 |
Psicología primera vez y control | $4.400 | $16.400 | $28.400 |
Laboratorio clínico | $4.400 | $16.400 | $28.400 |
Imagenología diagnostica simple | $4.400 | $16.400 | $28.400 |
Medicamentos ambulatorios | $4.400 | $16.400 | $28.400 |
Odontología | $4.400 | $16.400 | $28.400 |
Consulta por optometría | $4.400 | $16.400 | $28.400 |
El Copago constituye un aporte a la EPS realizado por parte de los afiliados tanto del régimen contributivo (Empleados) y subsidiado (Sisben). Es una parte del total del valor del servicio cubierto dentro del POS y lo debe pagar el afiliado a las EPS y según el Ministerio de Salud tiene como finalidad financiar el sistema en ambos regímenes..
Dentro del régimen contributivo los afiliados cotizantes no pagan ningún valor por concepto de copago por servicios cubiertos dentro del POS, como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos a diferencia de los beneficiarios quienes si deben cancelar el copago.
Mientras que los copagos en el régimen subsidiado son para todos los usuarios, quienes deben pagar un valor por los servicios cubiertos en el POS-S (Plan Obligatorio Salud – Subsidiado), pero la atención será gratuito para los siguientes grupos de población:
El valor por año calendario permitido por concepto de copagos se determinará para cada beneficiario con base en el ingreso del afiliado cotizante expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de la siguiente manera:
1. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes el 11.5% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 28.7% del salario mínimo legal mensual vigente.
2. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización esté entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 17.3% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que exceda del 115% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por un mismo evento.
3. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea mayor a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 23% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que por un mismo evento exceda del 230% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Topes copagos Régimen Contributivo:
| POR EVENTO* | POR EVENTO* | ANUAL | ANUAL |
---|---|---|---|---|
RANGO SALARIAL EN SMLMV | TOPE MÁXIMO EN % | TOPE MÁXIMO EN PESOS | TOPE MÁXIMO EN % | TOPE MÁXIMO EN PESOS |
NIVEL I | 28,7% | $ 337.999 | 57,5% | $ 667.175 |
NIVEL II | 115% | $ 1.354.351 | 230% | $ 2.708.700 |
NIVEL III | 230% | $ 2.708.700 | 460% | $ 5.417.400 |
*El valor aplica de acuerdo con la tarifa pactada por la EPS y la IPS
Clasificación SISBEN | Tope máximo por evento* | Tope máximo año |
---|---|---|
Nivel | Tope máximo en pesos | Tope máximo en pesos |
NIVEL II | $ 588.848 | $ 1.177.695 |
*El valor aplica de acuerdo con la tarifa pactada por la EPS y la IPS
Es importante recordar:
Es importante recordar:
- El Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las leyes especiales en materia de Salud, ha definido unas poblaciones especiales que se exceptúan de estos pagos y las condiciones para aplicación de dichas excepciones; información que puede consultar en el Decreto 1652 del 2022 “Artículo 2.10.4.9. Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos poblaciones especiales”, de aplicación a nivel nacional.
- Para el Régimen Subsidiado, únicamente en la ciudad de Bogotá D.C., aplica también el Decreto 345 de 2008 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 1 al 4 de la Resolución 2364 del 29 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2024, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2024:
Grupo de edad | UPC Adicional
Zona Normal |
UPC Adicional
Zona Especial |
UPC Adicional
Ciudades |
UPC Adicional San Andrés,
Providencia y Santa Catalina |
---|---|---|---|---|
Menores de 1 año | $398.900 | $438.600 | $438.000 | $549.300 |
De 1 a 4 años | $116.300 | $127.800 | $127.600 | $159.600 |
De 5 a 14 años | $48.300 | $52.900 | $52.800 | $65.700 |
De 15 a 18 años | $46.700 | $51.100 | $51.000 | $63.500 |
De 15 a 18 años (M) | $71.900 | $78.900 | $78.800 | $98.300 |
De 19 a 44 años (H) | $78.800 | $86.500 | $86.400 | $107.900 |
De 19 a 44 (M) | $143.700 | $157.800 | $157.600 | $197.300 |
De 45 a 49 años | $146.600 | $161.000 | $160.800 | $201.300 |
De 50 a 54 años | $184.900 | $203.200 | $202.900 | $254.100 |
De 55 a 59 años | $218.500 | $240.100 | $239.800 | $300.400 |
De 60 a 64 años | $279.900 | $307.600 | $307.200 | $385.100 |
De 65 a 69 años | $346.100 | $380.500 | $380.000 | $476.500 |
De 70 a 74 años | $418.100 | $459.600 | $459.100 | $575.700 |
De 75 y más años | $521.000 | $572.900 | $572.200 | $717.600 |
1. Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zonas especiales, zonas alejadas y grandes ciudades y conurbanos.
2. Zona Especial: Comprende los municipios del Anexo 1 de la Resolución 2364 del 29 de Diciembre de 2023
3. Grandes ciudades y conurbanos: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itaguí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
4. Zona Alejada: comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Conforme lo establecido en el Decreto 616 de 2022 compilado en el Decreto 780 de 2016 - Único reglamentario del Sector salud y Protección Social, se creó el mecanismo de contribución solidaria, con el objetivo de garantizar la continuidad y universalización del aseguramiento en salud de aquella población que no es pobre ni vulnerable de acuerdo con la encuesta Sisbén IV, pero que, por sus características socioeconómicas, tampoco cumple con los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el régimen contributivo, se establecen las tarifas a cancelar en el año 2024 de los afiliados del régimen subsidiado, identificados con clasificación D:
Grupo | Valor |
---|---|
D01 a D03 | $31.500 |
D04 a D07 | $46.500 |
D08 a D14 | $69.100 |
D15 a D20 | $104.300 |
D21 | $138.200 |
Esta es la cifra legal vigente del salario mínimo mensual en Colombia (2024)
Salarios | Valor 2024 |
---|---|
Salario mínimo 2024 | $1.300.000 pesos |
Última actualización: 09/01/2024