MODO OSCURO

TAMAÑO DE LETRA

A

Cuotas moderadoras

y copagos

Teniendo en cuenta el incremento del salario mínimo legal vigente para el año 2024, fijado a través del Decreto 2292 de 2023; la Ley 1955 de 2019, artículo 49; el Decreto 1652 de 2022, la Resolución 00187 28/11/2023 expedida por la DIAN, en la cual se precisa el incremento del 10.97% de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2025 y lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 en relación al cobro de cuotas moderadoras y copagos, nos permitimos comunicar el valor de los mismos para el año 2025, los cuales tienen vigencia para los servicios autorizados a partir del 1º de enero de 2025.



Cuotas moderadoras

Las cuotas moderadoras son aportes adicionales en dinero que hace el afiliado cuando accede a los servicios de salud y tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Las cuotas moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.

Deben ser canceladas por los afiliados cotizantes y beneficiarios.El cobro de cuotas moderadoras se aplicará a los siguientes servicios:

1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa especializada.
3. Exámenes ambulatorios de laboratorio clínico y de imagenología de rutina. 4. Formulación de medicamentos ambulatorios.
5. Atención en el servicio de urgencias cuando la atención no sea de carácter vital para el paciente.

El primer servicio de los anteriores que requiera un afiliado en el año calendario, está exento de cobro de cuota moderadora a excepción de la consulta externa médica (Acuerdo 260/2004 Art. 13)
Para los usuarios que están inscritos en los programas de Promoción y Prevención y que sigan un plan rutinario de control, no habrá lugar a pago de cuota moderadora.


Régimen Subsidiado

En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.

Régimen contributivo

Servicio Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3
Consulta medicina general $4.700 $19.200 $50.300
Consulta de pediatría $4.700 $19.200 $50.300
Consulta medicina especializada $4.700 $19.200 $50.300
Psicología primera vez y control $4.700 $19.200 $50.300
Laboratorio clínico $4.700 $19.200 $50.300
Imagenología diagnostica simple $4.700 $19.200 $50.300
Medicamentos ambulatorios $4.700 $19.200 $50.300
Odontología $4.700 $19.200 $50.300
Consulta por optometría $4.700 $19.200 $50.300
Copagos EPS delagente

El Copago constituye un aporte a la EPS realizado por parte de los afiliados tanto del régimen contributivo (Empleados) y subsidiado (Sisben). Es una parte del total del valor del servicio cubierto dentro del POS y lo debe pagar el afiliado a las EPS y según el Ministerio de Salud tiene como finalidad financiar el sistema en ambos regímenes..

Dentro del régimen contributivo los afiliados cotizantes no pagan ningún valor por concepto de copago por servicios cubiertos dentro del POS, como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos a diferencia de los beneficiarios quienes si deben cancelar el copago.

Mientras que los copagos en el régimen subsidiado son para todos los usuarios, quienes deben pagar un valor por los servicios cubiertos en el POS-S (Plan Obligatorio Salud – Subsidiado), pero la atención será gratuito para los siguientes grupos de población:


Copagos contributivo

El valor por año calendario permitido por concepto de copagos se determinará para cada beneficiario con base en el ingreso del afiliado cotizante expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de la siguiente manera:

1. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes el 11.5% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 28.7% del salario mínimo legal mensual vigente.
2. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización esté entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 17.3% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que exceda del 115% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por un mismo evento.
3. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea mayor a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 23% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que por un mismo evento exceda del 230% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Topes copagos Régimen Contributivo:


​​​​ ​​​​POR EVENTO* POR EVENTO* ANUAL ANUAL
​​​​RANGO SALARIAL EN SMLMV ​​​​TOPE MÁXIMO EN % TOPE MÁXIMO EN PESOS TOPE MÁXIMO EN % TOPE MÁXIMO EN PESOS
NIVEL I 28,7% $356.548 57,5% $714.339
NIVEL II 115% $1.428.678 230% $2.857.356
NIVEL III 230% $2.857.356 460% $5.714.711

*El valor aplica de acuerdo con la tarifa pactada por la EPS y la IPS

Copagos Subsidiado

Clasificación SISBEN Tope máximo por evento* Tope máximo año
​​​​Nivel Tope máximo en pesos Tope máximo en pesos
NIVEL II $621.164 $1.242.329

*El valor aplica de acuerdo con la tarifa pactada por la EPS y la IPS Es importante recordar:

Es importante recordar:


  • El Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las leyes especiales en materia de Salud, ha definido unas poblaciones especiales que se exceptúan de estos pagos y las condiciones para aplicación de dichas excepciones; información que puede consultar en el Decreto 1652 del 2022 “Artículo 2.10.4.9. Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos poblaciones especiales”, de aplicación a nivel nacional.

  • Para el Régimen Subsidiado, únicamente en la ciudad de Bogotá D.C., aplica también el Decreto 345 de 2008 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Valores UPC año 2025

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 1 al 4 de la Resolución 2364 del 29 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2025, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2025:


​​​​Grupo de edad UPC Adicional
Zona Normal
UPC Adicional
Zona Especial
UPC Adicional
Ciudades y conurbanos
UPC Adicional San Andrés,
Providencia y Santa Catalina
Menores de 1 año $420.200 $462.000 $461.400 $578.600
De 1 a 4 años $122.500 $134.500 $134.300 $168.000
De 5 a 14 años $50.700 $55.600 $55.500 $69.100
De 15 a 18 años $49.000 $53.700 $53.700 $66.800
De 15 a 18 años (M) $75.700 $83.000 $82.900 $103.500
De 19 a 44 años (H) $82.900 $91.000 $90.900 $113.500
De 19 a 44 (M) $151.300 $166.200 $166.000 $207.700
De 45 a 49 años $154.300 $169.500 $169.300 $211.900
De 50 a 54 años $194.700 $213.900 $213.600 $267.600
De 55 a 59 años $230.000 $252.800 $252.500 $316.400
De 60 a 64 años $294.700 $324.000 $323.600 $405.600
De 65 a 69 años $364.600 $400.800 $400.300 $501.900
De 70 a 74 años $440.400 $484.200 $483.500 $606.400
De 75 y más años $548.800 $603.500 $602.700 $756.000

1. Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zonas especiales, zonas alejadas y grandes ciudades y conurbanos.

2. Zona Especial: Comprende los municipios del Anexo 1 de la Resolución 2364 del 29 de Diciembre de 2023

3. Grandes ciudades y conurbanos: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itaguí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

4. Zona Alejada: comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Salario Mínimo Legal Mensual Vigente año 2025

Esta es la cifra legal vigente del salario mínimo mensual en Colombia (2025)


​​​​Salarios Valor 2025
Salario mínimo 2025 $1.423.500 pesos

Última actualización: 03/01/2025