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A

Aportes
¿Cuál es el Mecanismo para el pago de Aportes al Sistema General de Seguridad Social SGSSS?
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es un mecanismo obligatorio creado por el Gobierno Nacional para que una empresa o aportante pueda, a través de un solo pago, realizar todos los aportes a las diferentes administradoras de la Seguridad Social (Administradora de Fondo de Pensiones- AFP, Entidad Promotora de Salud- EPS y Administradora de Riesgos Laborales-ARL) y así mismo, de las entidades parafiscales a las cuales realiza aportes (SENA, ICBF y Caja de Compensación), a través de los Operadores de Información. Para los aportantes que no tienen acceso a internet, los Operadores de información tienen un mecanismo alternativo llamado Planilla Asistida, una modalidad de pago unificado creada para Empleadores con menos de 20 trabajadores y Trabajadores Independientes.


Pagos a través de PILA Electrónica:

  • Deberá tener un acceso seguro a Internet y una cuenta en una Entidad Bancaria.

  • Matricularse con un Operador de Información y hacer un registro de los datos del empleador y sus trabajadores. Desde allí también podrá reportar las novedades y hacer el pago de manera electrónica.

  • Crear la planilla y realizar el pago.


Pagos a través de PILA Asistida:

  • Comunicarse con el operador de información vía web o vía telefónica, para solicitar la planilla Asistida.

  • El operador de información entrega un número de planilla que debe ser utilizado para realizar el pago en el banco, la cual puede ser utilizada el mismo dia o al día siguiente de generada la planilla.


Plazos para pago de aportes al SGSSS

A partir del mes de septiembre de 2018, los trabajadores independientes pueden pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales, Caja de Compensación Familiar) mes vencido; es decir, los aportes de septiembre se podrán pagar en el mes de octubre y así sucesivamente, de acuerdo con los últimos dos dígitos de su documento de identidad, según lo establecido en el Decreto 1990 de 2016.


Fechas límites de pago:
Días hábiles Dos últimos dígitos del documento de identidad
2 00 al 07
3 08 al 14
4 15 al 21
5 22 al 28
6 29 al 35
7 36 al 42
8 43 al 49
9 50 al 56
10 57 al 63
11 64 al 69
12 70 al 75
13 76 al 81
14 82 al 87
15 88 al 93
16 94 al 99
Valores pago de UPC adicional vigencia 2023

Valores fijados mediante la Resolución No. 2809 del 30 de diciembre de 2022, donde se modificó el valor de
la UPC adicional para el año 2023.



​​​​Rango de edad Zona normal Zona especial Grandes ciudades Zonas alejadas
Menores de 1 año $ 356.400 $ 391.800 $ 391.300 $ 490.600
De 1 a 4 años $ 104.100 $ 114.300 $ 114.200 $ 142.700
De 5 a 14 años $ 43.300 $ 47.400 $ 47.400 $ 58.900
De 15 a 18 años (Hombres) $ 41.900 $ 45.900 $ 45.800 $ 56.900
De 15 a 18 años (Mujeres) $ 64.500 $ 70.700 $ 70.600 $ 88.000
De 19 a 44 años (Hombres) $ 70.600 $ 77.500 $ 77.400 $ 96.500
De 19 a 44 años (Mujeres) $ 128.500 $ 141.100 $ 141.000 $ 176.400
De 45 a 49 años $ 131.100 $ 144.000 $ 143.800 $ 179.900
De 50 a 54 años $ 165.300 $ 181.600 $ 181.400 $ 227.100
De 55 a 59 años $ 195.300 $ 214.600 $ 214.300 $ 268.400
De 60 a 64 años $ 250.100 $ 274.900 $ 274.500 $ 344.000
De 65 a 69 años $ 309.300 $ 340.000 $ 339.500 $ 425.600
De 70 a 74 años $ 373.500 $ 410.600 $ 410.100 $ 514.200
De 75 y más años $ 465.400 $ 511.700 $ 511.100 $ 640.900

Nota: Valores aproximados a la centena más cercana para Cuotas Moderadoras y Copagos, Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, parágrafo Art. Décimo Primero. Valores aproximados a la centena más cercana para valores UPC, Art. 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016.


  • Zona normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada, grandes ciudades y conurbados.

  • Zonas apartadas o zona especial por dispersión geográfica: Comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2381 del 28 de Diciembre de 2021.

  • Grandes ciudades: comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

  • Zona alejada del continente: Corresponde al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.


¿Qué requisitos debe presentar el aportante para solicitar devolución de aportes en PBS?

Los aportantes podrán realizar la solicitud de devolución en cumplimiento de los siguientes requisitos:
Carta de Solicitud explicando el motivo por el cual se le debe devolver los aportes, periodo solicitado, numero de identificación, valor cancelado y datos actualizados de ubicación y contacto del aportante (Dirección, Ciudad, Teléfonos, Correo Electrónico).


  • Soportes de los pagos realizados (Planillas).

  • Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres meses de la cuenta a la cual se le devolverá el dinero una vez que sea aprobada por ADRES. Si es independiente puede solicitar el reintegro mediante cheque.

  • Formato de creación de terceros diligenciado.


Los documentos pueden ser radicados a través del correo electrónico solicitudeseps@epsdelagente.com.co o en nuestros puntos de atención integral PAI.

Si la devolución es aprobada por la ADRES, Comfenalco Valle EPS delagente procederá con la devolución a nombre del aportante o tercero autorizado.


Contribución solidaria:

La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo.


Aplicación de tarifas:

La ADRES aplicará las tarifas a la contribución solidaria utilizando la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 925 de 2022, de acuerdo con la información del SISBEN en su última metodología.


Subgrupos SISBÉN IV Valor mes adultos
D1-D3 $24.200
D4-D7 $35.700
D8-D14 $53.100
D15-D20 $80.100
D21 $106.100

Dónde y cómo pagar la contribución solidaria?

Se pagará mensualmente a través de los mecanismos de recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA de los Operadores de Información.
El pago por contribución solidaria se realiza mes vencido y como máximo se deberá realizar el último día hábil de cada mes. Si el pago de la contribución solidaria se efectúa con posterioridad al último día hábil del mes en el que se debe efectuar, deberá pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Devolución de aportes en Contribución Solidaria


  • El afiliado debe radicar la solicitud ante la ADRES mediante la plataforma electrónica que dispongan para ello.

  • ADRES se encargará de validar la solicitud y de aprobar la misma.

  • ADRES girara los recursos objeto de devolución a la cuenta bancaria registrada por el usuario en la plataforma.

  • Hasta tanto la ADRES implemente el mecanismo electrónico, la devolución del pago erróneo de la contribución solidaria se hará de forma manual, para lo cual el aportante deberá realizar su solicitud a través de los canales de radicación de correspondencia establecidos por la entidad.

Actualización: 28/08/2023