¡Ahora tus autorizaciones médicas solo serán virtuales!
A través de este buzón, podrá solicitar trámites relacionados con:
Generar la solicitud de autorización con la cual se genera código de radicado y recibirás notificación a tu correo electrónico de las autorizaciones generadas.
Si tienes dificultad con el acceso a nuestro aplicativo, comunícate con nosotros a la línea delagente (602) 485 3530. Te atenderemos en horario hábil de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
En EPS delagente ¡Estamos contigo!
de servicios PBS
y No PBS
La aprobación o negación de los servicios de salud se basará en la normatividad legal vigente aplicable al Plan de Beneficios en Salud que para el año en curso es la siguiente:
• Exclusiones: Resolución 641 de 2024
• Actualización de servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC: Resolución 2366 de 2023 y sus anexos y Resolución 087 de 2023
• Actualización CUPS: Resolución 2336 de 2023 y sus anexos
• Portal MIPRES
- Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad
- Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud.
- Servicios no habilitados en el Sistema de Salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencias o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería y granja protegida, entre otros.
- Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
- Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de exclusión señalados en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.
- Incapacidades derivadas de procedimientos estéticos.
- Servicios y/o tecnologías excluidas del Plan de beneficios de salud
El área de Autorizaciones de EPS Delagente te informará a través del aplicativo web de autorizaciones por el cual realizaste tu proceso de autorización, si tu solicitud por tecnologías PBS y No PBS fue aprobada o no aprobada.
En nuestros puntos integrales de atención al usuario se brindará la orientación frente a este tipo de trámites, si tu queja no es resuelta, podrá elevar su solicitud a la superintendencia nacional de salud adjuntando el soporte del formato diligenciado de negación de servicios suministrado.
Es un aplicativo diseñado por el ministerio de salud, que ha sido dispuesto en la internet para que los profesionales de la salud formulen a los pacientes del Régimen Contributivo y subsidiado todos los medicamentos, procedimientos, insumos y dispositivos que no sean cubiertos por el plan de Beneficios (NPBS) o (NO POS). Los profesionales de la salud que pueden acceder a Mipres pueden ser Médicos, Odontólogos, Nutricionistas y Optómetras. Este aplicativo se encuentra dispuesto para continuar garantizando el acceso a los servicios de salud de nuestros afiliados. Este aplicativo reemplaza el Comité Técnico Científico (CTC) para ambos regímenes contributivo y subsidiado.
Es el conjunto de servicios y tecnologías que no son cubiertas por el plan de beneficios en salud y requieren para su entrega efectiva algunos trámites adicionales que han sido establecidos por el Ministerio de salud.)
- Las juntas de profesionales en salud las realizan las IPS formuladora de la tecnología o servicio No PBS de acuerdo a los tiempos definidos y establecidos por el Ministerio de Salud
- Mayor rapidez para la entrega de los servicios
- Hay un listado de servicios definidos de acuerdo a la normatividad que no se permiten prescribir por el aplicativo MIPRES
- La EPS delagente te envía un mensaje de texto para que sepas dónde se hará la entrega del medicamento.
1. Los Procedimientos que cuenten con Código Único de Procedimientos en Salud (CUPS) es decir que este incluidos en las resoluciones 2336 de 2023.
2. Insumos Materiales o Dispositivos que estén parametrizados en MIPRES y siempre mencionado el procedimiento en el que se van de utilizar.
3. Servicios que requieren junta: algunos de los servicios que pueden prescribir los profesionales de salud habilitados para tal fin, deben ser evaluados por una junta de profesionales de la IPS que determine la pertinencia del servicio.
4. Ámbito de la prescripción: este término hace referencia al tipo de servicio en donde es atendido el usuario, el cual define diferentes requisitos para la prescripción, la dispensación y sus tiempos:
5. Ámbito Ambulatorio no priorizado: atención en consulta externa, dispensación que debe realizarse en 5 días y en algunos casos como nutriciones requiere junta previa para su aprobación.
6. Ámbito ambulatorio priorizado: atención en consulta externa, dispensación que debe realizarse en 1 día.
7. Ámbito hospitalario con internación: atención en hospitalización cuya dispensación del servicio se realiza durante la atención del usuario.
8. Ámbito urgencias: atención en urgencias cuya dispensación del servicio se realiza durante la atención del usuario o derivado de esta atención, dentro de las siguientes 24 horas.
9. Ámbito hospitalario domiciliario: atención en hospitalización cuya dispensación se realizará en la farmacia ambulatoria a un proveedor de servicios domiciliarios, como continuidad de tratamiento y se debe dispensar dentro de las siguientes 24 horas
NOTA: Se debe tener en cuenta el proceso de “egreso hospitalario” en el cual la IPS en donde estuvo hospitalizado el usuario, prescribe servicios por el “Ámbito hospitalario domiciliario”, la EPS garantiza la dispensación en 6 horas y el usuario es trasladado a su domicilio para aplicación.
El acceso a una prestación de salud que no esté incluida en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) lo define el médico tratante durante la atención médica, quien para prescribirlo (Formularlo) debe ingresar por Internet al aplicativo MIPRES del Ministerio y allí formular el servicio que el paciente necesita; como resultado de esta formulación el médico debe imprimir la prescripción directamente desde Mipres y entregarla al usuario para que reclame el servicio máximo cinco días después de la fecha de atención
- Descargar la prescripción que ha registrado el médico en el aplicativo Mipres.
- Realizar las validaciones administrativas definidas en la normatividad vigente a las prescripciones realizadas por los profesionales médicos.
- Recibir y gestionar los formularios de contingencias remitidas por los profesionales.
- Informar al usuario los casos de multiafiliación y cruces con las bases de datos de la registraduría para las aclaraciones a que haya lugar por parte del usuario.
- Publicar el resultado de las validaciones a los médicos prescriptores.
- Informar al usuario a dónde debe dirigirse para el suministro del servicio o tecnología prescrito.
- Informar al usuario a dónde debe dirigirse para el suministro del servicio o tecnología prescrito.
- Disponer el servicio para que el usuario pueda reclamarlo dentro de los tiempos establecidos para la dispensación (máximo cinco días).
El médico tratante tiene las siguientes responsabilidades en ejercicio de su profesión y de su autonomía médica:
• Ingresar de manera completa y adecuada en MIPRES las solicitudes de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que usted requiere para su tratamiento.
• Escalar a la mesa de ayuda de MIPRES dispuesta por el ministerio, los servicios requeridos por usted y que no puede ingresar. Allí realizarán el análisis y darán respuesta al profesional.
• Ámbito hospitalario con internación: atención en hospitalización cuya dispensación del servicio se realiza durante la atención del usuario.
• Entregar al usuario la fórmula o un plan de manejo con un número de prescripción que arroja MIPRES una vez ingresa la solicitud exitosamente en el aplicativo.
• Diligenciar el formulario de contingencia según causales definidas por el Ministerio: en caso de que no haya fluido eléctrico, falle INTERNET, la plataforma no esté disponible o no pueda ingresar la solicitud por inconsistencia en la afiliación del usuario.
• Descargar la prescripción que ha registrado el médico en el aplicativo Mipres.
• Realizar las validaciones administrativas definidas en la normatividad vigente a las prescripciones realizadas por los profesionales médicos.
• Recibir y gestionar los formularios de contingencias remitidas por los profesionales.
• Informar al usuario los casos de multiafiliación y cruces con las bases de datos de la registraduría para las aclaraciones a que haya lugar por parte del usuario.
• Publicar el resultado de las validaciones a los médicos prescriptores.
• Disponer el servicio para que el usuario pueda reclamarlo dentro de los tiempos establecidos para la dispensación (máximo cinco días).
Última actualización: 25/09/2024